Las acciones están representadas por medio de títulos físicos nominativos. Asimismo, según establece el artículo 7 de los Estatutos, la Sociedad llevará un Libro registro de acciones nominativas, en el que se hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas de las acciones, debiendo reflejarse igualmente la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. La Sociedad sólo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho Libro registro de acciones nominativas.